Durante el periodo 2021 – 2022, la SuperVigilancia realizó 280 visitas de inspección a nivel nacional, de las cuales 166 fueron a presuntos no autorizados.
En cumplimiento del deber legal de ejercer inspección y control en el sector de la vigilancia y seguridad privada, y atendiendo el compromiso del Superintendente Alfonso Manzur Arrieta con el Gobierno Nacional, de reducir la informalidad de algunas empresas; la SuperVigilancia continúa con las visitas de inspección, esta vez, del 30 de enero al 3 de febrero del presente año, para los servicios no formales reportados que operan en la ciudad de Bucaramanga.
“Hacemos un llamado a nuestros vigilados y sobre todo a empresas no formales para que cumplan con todos los requisitos de Ley y demás condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio; en esta administración queremos trabajar de manera preventiva más que sancionatoria en primera instancia” expresó el Superintendente Manzur Arrieta, para quien la solución a la ilegalidad en el sector debe basarse en la oportunidad de hacer una transición al cumplimiento de la normativa, así como en la denuncia de malas prácticas, a través de los canales oficiales como la Sede Electrónica y página web; lo anterior, siguiendo los lineamientos del trabajo por la Seguridad Humana como política de transformación de sociedad.
Esta invitación a la formalidad conlleva a beneficios, tranquilidad y crecimiento para todos los grupos de interés de la entidad; lo que se verá reflejado en un aporte significativo para la economía del país
De esta manera, el sector reportará un mayor crecimiento para el PIB, los empresarios y gremios tendrán tranquilidad, teniendo en cuenta la disminución de la competencia desleal, los vigilantes contarán con mejores beneficios y garantías laborales, la ciudadanía confiará más en las empresas de seguridad, y la
SuperVigilancia ejercerá mayor inspección y control en pro de la legalidad en el sector y la seguridad de todos los colombianos.
Requisitos a tener en cuenta según la normativa vigente: Tenga en cuenta que el Artículo 74 del Decreto Ley 356 De 1994, señala los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, entre los se encuentran:
Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse se emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.
Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige el Decreto.
Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.
Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requerida para el desarrollo de sus funciones.
Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen a las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así cono proveer a los trabajadores de la
seguridad social establecida en la ley.
No exceder la jornada laboral y reconocer horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en forma como lo establece la ley.
Atender, los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la ley.
Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestro, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad
privada.
Estaremos además verificando el cumplimiento al marco normativo contenido en la Circular No. 18 de 2012, en la Resolución No. 5614 de 2012 y en el Decreto 2535 de 1993, con relación al reporte y actualización de la información (parafiscalidad, armas, equipos tecnológicos, vehículos y personal) en las plataformas RENOVA y APO.
Por otro lado, hacemos un especial llamado a las empresas que aún no cuentan con la licencia de funcionamiento, para que radique su solicitud e inicien el camino hacia la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada autorizada por esta Superintendencia